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Luz Gas Recarga

Condiciones Generales

Condiciones Generales de Contratación HOLALUZ-CLIDOM, S.A. (Holaluz) para clientes domésticos y comunidades de propietarios

  1. Objeto del contrato

    1. El objeto de este Contrato (conjuntamente con las Condiciones Particulares, el “Contrato”) es el suministro de gas natural por parte de HOLALUZ-CLIDOM, S.A. (en adelante “Holaluz” o “Comercializadora”) en el CUPS (Código Unificado de Punto de Suministro) indicado por el Cliente en las Condiciones Particulares y con base en lo establecido en las presentes Condiciones Generales.

    2. Mediante la validación de este Contrato, el Cliente: (i) acepta de forma expresa, y como única modalidad, la contratación conjunta de la adquisición del gas natural y el acceso a la red de distribución (ATR) a través de Holaluz, quién estará facultada para ofrecer y facturar un precio global que comprenda ambos conceptos (adquisición de gas y Contrato de acceso a las redes); (ii) autoriza y otorga poder suficiente a Holaluz para que adquiera a todos los efectos su posición jurídica como mandatario del Cliente frente a la Empresa Distribuidora en el Contrato de acceso a la red de distribución o gestione la resolución de anteriores Contratos de suministro, con independencia de cuál sea su modalidad o para que, en su caso, suscriba el Contrato de acceso a la red de distribución con la Empresa Distribuidora; (iii) autoriza a Holaluz para que le represente ante la CNMC (o, en su caso, la Administración competente) a los efectos de cambio de suministrador y los conflictos derivados del mismo; y (iv) autoriza y otorga poder suficiente a Holaluz para que efectúe cuantas gestiones sean necesarias frente a cualquier entidad comercializadora de gas con la que el Cliente tuviese (o hubiese tenido) contratado el suministro de gas y a los efectos de poder dar cumplimiento al Contrato.

    No obstante el referido mandato, el Cliente seguirá siendo el titular del Contrato de Acceso, manteniendo frente a la Empresa Distribuidora todos los derechos y deberes, legales y contractuales y, en caso de resolución de este Contrato, seguirá siendo titular del depósito de garantía que pudiese existir. A tal efecto, el Cliente, con la validación de este Contrato, se obliga a no resolver, rescindir ni novar el Contrato de acceso a la red de distribución que la Comercializadora formalice en su nombre, en tanto permanezca en vigor este Contrato, todo ello sin perjuicio de la plena efectividad de su derecho al cambio de suministrador en los términos previstos en la normativa vigente.

    1. Este Contrato de suministro es de tracto sucesivo y de carácter personal, debiendo ser el Cliente el efectivo usuario del gas natural suministrado, que no podrá utilizarlo para usos distintos para los que fue contratado, ni cederlo, ni venderlo a terceros, salvo en los casos legalmente previstos.
  2. Contratación a distancia

    1. Por expresa decisión de ambas partes, este Contrato se celebra electrónicamente, a través de la página web titularidad de Holaluz (www.holaluz.com), y se entiende perfeccionado con la aceptación por parte del Cliente expresada mediante el proceso y formulario de alta, que incluye la asignación de la tarifa dependiente del consumo y todos los datos por él proporcionados.

    2. Alternativamente a la forma de contratación prevista en la cláusula anterior, el Cliente podrá suministrar a Holaluz por vía telefónica sus datos personales, incluyendo su dirección de correo electrónico. En tal caso, Holaluz remitirá por correo electrónico a la dirección facilitada por el Cliente las Condiciones Particulares de conformidad con las indicaciones telefónicas y una copia de estas Condiciones Generales. El Cliente deberá aceptar por medio de correo electrónico la celebración del Contrato en las condiciones remitidas por Holaluz.

    3. Una copia de las presentes Condiciones Generales estará permanentemente accesible en la zona Clientes de la web www.holaluz.com, mediante acceso personalizado para el Cliente con las claves que éste recibe vía e-mail en el momento de confirmar su Contrato.

  3. Punto de suministro (CUPS) y equipos de medida

    1. El punto de suministro es el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente donde se efectúa la medida del consumo de gas para la cual el Cliente debe disponer de un equipo de medida, ya sea de propiedad o en alquiler, que cumpla con los requisitos técnicos legalmente establecidos y sirva para realizar la lectura de sus consumos, siendo el Cliente responsable de su custodia, del buen uso y de la no manipulación del mismo.

    2. En el caso de equipos en alquiler, el precio que Holaluz facturará por el mismo será el que en cada momento le facture la Empresa Distribuidora.

    3. El Cliente notificará de inmediato a Holaluz cualquier incidencia que éste pudiera detectar en el equipo de medida.

    4. Será la Empresa Distribuidora quien realice la conexión de las instalaciones y de los equipos de medida, todo ello en los plazos y condiciones establecidos legalmente.

    5. El Cliente garantiza el acceso físico a su instalación, tanto a Holaluz como a la Empresa Distribuidora y a los empleados o contratistas de ambas, quienes, debidamente acreditados, deberán poder acceder al punto de suministro y al equipo de medida a fin de realizar la instalación, lectura, mantenimiento, comprobaciones, verificaciones y cualesquiera otras actividades necesarias para la correcta prestación del servicio contratado.

    6. El Cliente no manipulará los equipos de medida.

    7. En caso de fallo o funcionamiento deficiente del equipo de medida, que no permita disponer de o leer los datos de consumo para cualquier período, Holaluz realizará una estimación del gas natural consumido por el Cliente, según lo dispuesto en la cláusula 7.2.

  4. Calidad y continuidad del suministro

    1. La calidad de suministro se ajustará a la definida en la normativa vigente en cada momento, atendiendo a la continuidad del suministro y a la calidad del producto suministrado, responsabilidad última de la Empresa Distribuidora. Holaluz velará por que la Empresa Distribuidora cumpla los niveles mínimos de calidad exigidos legalmente, defendiendo los intereses del Cliente frente a la Empresa Distribuidora de gas en caso contrario. La Empresa Distribuidora será responsable de la conservación de las instalaciones de la red de distribución hasta la llave de acometida del inmueble, incluida ésta.

    2. Corresponde al usuario mantener en perfecto estado la conservación de la instalación receptora, incluidos los aparatos de consumo, así como hacer un uso adecuado de la misma, efectuando aquellas mejoras o modificaciones de la instalación que reglamentariamente se determinen. El usuario deberá realizar las revisiones obligatorias de las instalaciones con la periodicidad y alcance que establezca la legislación correspondiente. En su caso, los propietarios o quién represente la comunidad de propietarios se responsabiliza de las instalaciones comunes del edificio.

    3. Holaluz se obliga a tramitar frente a la Empresa Distribuidora y a trasladar al Cliente las bonificaciones, descuentos y/o indemnizaciones que correspondan y aplique la Empresa Distribuidora por incidencias en su red, todo ello conforme a la normativa vigente en cada momento.

    4. De conformidad con lo previsto en la Ley de Hidrocarburos y su normativa de desarrollo, el Cliente manifiesta conocer que la Empresa Distribuidora es la única responsable del mantenimiento de la red de distribución y de la calidad y continuidad del suministro. Holaluz, en virtud de lo anteriormente expuesto, no será en ningún momento responsable de la falta de calidad o continuidad del suministro o de los daños o carencias que pudiera sufrir el Cliente como consecuencia de interrupciones, cortes de suministro, etc. En estos casos el Cliente deberá dirigir cualquier reclamación extrajudicial o judicial relacionada con la calidad y continuidad del suministro a la Empresa Distribuidora con la cual tiene contratado el acceso a la red de su Punto de Suministro (CUPS). Holaluz se obliga a facilitar al Cliente, si éste lo solicita, la identidad y domicilio de la Empresa Distribuidora con la cual tiene contratado el acceso a la red.

  5. Modificación de las condiciones del contrato ATR

    1. Dentro de los límites de la autorización otorgada por el Cliente (vid. cláusula 1.2 de este Contrato), Holaluz podrá modificar las condiciones del Contrato ATR ante la Empresa Distribuidora siempre que no afecten a la calidad y garantía del suministro de gas del Cliente, para garantizar el buen fin del Contrato, ya sea a solicitud del Cliente o por propia iniciativa. En caso de que dichos cambios no hayan sido expresamente solicitados por el Cliente, sino que haya sido Holaluz el decisor, también será Holaluz quien asumirá el coste de los mismos (ver también cláusula 6.9). No obstante la referida sustitución o posibles cambios solicitados, el Cliente seguirá manteniendo frente a la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al Contrato de acceso. El Cliente acepta que en el momento de finalización del Contrato con Holaluz, mantendrá las condiciones contractuales que tuviera en ese momento, asumiendo directamente el Cliente el coste de cualquier cambio contractual que decida en ese momento o en el futuro.
  6. Precio y tarifas

    1. El precio que el Cliente está obligado a abonar a Holaluz incluye el pago del gas natural, de acuerdo con la tarifa determinada por la Empresa Distribuidora y recogida en las Condiciones Particulares, los impuestos aplicables al suministro de gas, que serán siempre a cargo del Cliente y, en su caso, el alquiler de equipos y los servicios de gestión con la Empresa Distribuidora.

    2. Igualmente, Holaluz repercutirá en su factura al Cliente la tarifa de acceso que corresponda y según lo indicado por la Empresa Distribuidora, así como cualesquiera otros conceptos previstos legalmente y los conceptos que corresponda percibir a la Empresa Distribuidora pero cuyo cobro efectúe la Comercializadora (como, por ejemplo, y de forma no exhaustiva, facturas resultantes de procedimientos de inspección o de fraude). En el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comercializadora por este concepto.

    3. En caso de que la Empresa Distribuidora realice un cambio de grupo tarifario de acceso del punto de suministro del Cliente, Holaluz aplicará al Contrato los precios vigentes de Holaluz para el grupo tarifario que le corresponda al punto de suministro del Cliente. Ante un cambio tarifario, el Cliente seguirá manteniendo frente a la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al Contrato de acceso.

    4. La parte de tarifa de suministro regulada (peajes y cánones aplicados por el uso de las instalaciones de la red básica, de transporte secundario y de distribución de gas natural) podrá variar debido a la modificación de cualesquiera valores regulados que pudiera aprobar la Administración durante la vigencia de este Contrato y que serán trasladados al Cliente por Holaluz. Holaluz repercutirá directamente dichos cambios en los conceptos regulados, según la tarifa ATR que realmente tenga el Cliente en el momento del cambio, y no según su tarifa en el momento de la contratación.

    5. La parte de tarifa de suministro no regulada normativamente (€/kWh) podrá ser modificada, en cuyo caso Holaluz lo comunicará al Cliente con una antelación de quince (15) días naturales a la entrada en vigor de dicha modificación. Si la modificación implica un aumento del precio, el Cliente podrá resolver el Contrato comunicándolo por escrito a clientes@holaluz.com o a través del formulario de www.holaluz.com, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la recepción de la referida comunicación, solicitando la baja definitiva del punto de suministro o bien solicitando el cambio a otra empresa comercializadora de gas. Si no se resolviera el Contrato en el plazo fijado y mediante una de las dos vías señaladas, la modificación se entenderá aceptada por parte del Cliente.

    6. En el caso de que el equipo de medida éste en régimen de alquiler, los precios a facturar por dicho alquiler serán los reglamentariamente vigentes que en cada momento facture la Empresa Distribuidora a Holaluz. Si se pactasen servicios adicionales de medida, o fuese Holaluz la propietaria del equipo de medida instalado en régimen de alquiler en el Punto de Suministro del Cliente, sus precios se reflejarán en las Condiciones Particulares.

    7. Cualquier coste derivado de cualesquiera actuaciones en el equipo de medida y/o instalaciones del Cliente serán a su exclusivo cargo.

    8. Las variaciones de las tarifas de acceso y cualquier otra variación, modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados o aprobación de nuevos costes o conceptos que afecten a la actividad de suministro (como, entre otros, el coste de financiación del Fondo Nacional de Eficiencia Energética o un posible Bono Social) que fueran aplicables durante el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios de suministro en la medida en que les resulten de aplicación, previa notificación al Cliente, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la cláusula 16 sobre “Modificación de las Condiciones Generales y Particulares”, de las presentes Condiciones Generales.

    9. Asimismo, Holaluz facturará, por los conceptos que se enumeran a continuación, lo que le facture la Distribuidora de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de que dichos costes regulados puedan variarse normativamente: (i) derechos de enganche, en caso de alta; (ii) derechos de acceso, en caso de alta nueva; (iii) derechos de acometida; (iv) derechos de reconexión, en caso de reenganche del suministro que suponen el doble del importe de los gastos de enganche; (v) gastos por inspección periódica de instalaciones (IRC, etc.); (vi) garantía o fianza, para nuevas altas o cambios de titular.

  7. Facturación

    1. La facturación del consumo se realizará con carácter mensual por meses naturales vencidos que se facturarán dentro de los quince (15) días naturales posteriores a la finalización de cada mes y comprenderá todos los consumos habidos hasta la fecha de emisión de la factura que hayan sido objeto de lectura y facturación por parte de la Empresa Distribuidora o estimados por Holaluz o, en su caso, hasta la terminación del Contrato sucedida en dicho periodo por cualquier causa incluidos el desistimiento y / o la resolución del mismo. En caso de baja efectiva, se tendrá en cuenta la fecha comunicada por la Empresa Distribuidora a Holaluz como fecha de terminación del servicio. No obstante lo anterior, la facturación también se podrá realizar por anticipado, según la modalidad determinada en las Condiciones Particulares y con las regularizaciones al final del periodo que correspondan.

    2. La lectura de consumos con base en la cual se emitirá la factura es, siempre que sea posible, la realizada por la Empresa Distribuidora, responsable legal de su realización. En el supuesto de faltar la lectura real en el momento de la facturación, el Cliente autoriza expresamente a Holaluz a facturar una cantidad estimada, sobre la base del mismo mes de consumo de los años anteriores ajustado por la tendencia del año en curso y otros factores externos relacionados con el consumo del gas (como, por ejemplo, el meteorológico). Una vez Holaluz disponga de las lecturas reales de consumos, se procederá a realizar el correspondiente ajuste en la siguiente factura. El Cliente tiene el derecho de aportar a Holaluz la lectura real del contador a través de la Zona Cliente o mediante correo electrónico a clientes@holaluz.com, así como de informar a Holaluz de aquellos periodos de tiempo en los que no se vaya a efectuar consumo en el punto de suministro, así como del momento en el que se reanude dicho consumo, a los efectos de mejorar la estimación del consumo en las facturas posteriores.

    3. Previamente a la emisión de la factura, Holaluz podrá remitir al Cliente una prefactura en la que se incluyan todos los conceptos facturados y permitirá al Cliente, en caso de desacuerdo con el consumo facturado, remitir su propia lectura de consumos a clientes@holaluz.com. Holaluz emitirá la factura con la lectura de consumo real comunicada por el Cliente, salvo que la misma sea manifiestamente incoherente con los históricos de consumo anteriores del propio Cliente.

    4. La factura emitida por Holaluz detallará todos los conceptos legalmente exigibles.

    5. El Cliente acepta expresamente, a los efectos de lo dispuesto en la normativa de Protección de los Consumidores, que la factura sea emitida de forma electrónica, a la que podrá acceder desde su zona Cliente. El Cliente recibirá un email a la dirección o direcciones de correo electrónico que haya indicado en el que se le informará de que ya tiene disponible su factura en la zona Cliente y de su cuantía. El Cliente tendrá el histórico del último año de facturas accesible en todo momento a través de la zona Cliente. Holaluz se reserva el derecho a emitir un único documento en el que incluirá de manera conjunta la facturación del suministro de gas natural y de energía eléctrica en caso de que ambos suministros sean contratados con HOLALUZ-CLIDOM, S.A. para una misma dirección de consumo.

  8. Pago

    1. El pago se realizará por domiciliación bancaria a la cuenta indicada por el Cliente en las Condiciones Particulares y que éste se obliga a comunicar a su entidad bancaria.

    No obstante, como excepción a la regla anterior, en caso de que el Cliente impagase al menos un recibo, Holaluz podrá establecer formas de pago alternativas para los siguientes recibos, tales como cargarlos a la tarjeta de Crédito desde la que se haya abonado el recibo anteriormente impagado.

    1. El pago se realizará en la fecha en que la entidad bancaria reciba la comunicación de Holaluz con el importe a abonar por el Cliente. Por lo que respecte al impago de facturas correspondientes al suministro de gas natural, se indicará al Cliente que dispone de veinte (20) días naturales para proceder al pago, tras los cuales, Holaluz se reserva la facultad de suspender el suministro y/o resolver el presente Contrato, conforme a las cláusulas 9 y 13. En caso de devolución de la domiciliación del pago de la factura, Holaluz trasladará al Cliente tanto los gastos bancarios generados por la devolución como los costes administrativos y de todo tipo generados por la posterior reclamación al Cliente de la deuda impagada, los cuales serán proporcionales a la cuantía impagada. Todos los importes adeudados e impagados se considerarán deuda vencida y líquida y devengarán automáticamente intereses de demora en favor de Holaluz, que quedan fijados en el interés legal del dinero más un 3% anual sobre las cantidades adeudadas y que se devengarán día a día.

    2. Imputación de pagos: con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el Cliente tuviese contratados otros servicios con Holaluz y fuesen efectuados pagos parciales, será facultad del Cliente declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. En caso de que el Cliente no ejercitase esta facultad y una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por Holaluz. Asimismo, Holaluz podrá compensar los pagos debidos por el Cliente con cualquier importe a favor de éste contraído por Holaluz, independientemente del servicio contratado al que haga referencia.

  9. Suspensión del suministro

    1. Holaluz podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al Cliente, de acuerdo con la normativa vigente, cuando haya transcurrido el plazo legalmente previsto para cada tipo de consumidor desde que se les hubiera sido requerido formalmente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. La suspensión del suministro por impago no eximirá al Cliente de abonar la cantidad adeudada, con los intereses y recargos que, en su caso, puedan corresponder. Asimismo, en caso de suspensión por impago, no se producirá la reconexión del suministro hasta que el Cliente haya realizado todos los pagos adeudados, los intereses devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reconexión del suministro. Además, Holaluz podrá solicitar al Cliente que deposite garantías o efectúe un prepago equivalente a dos meses de suministro antes de solicitar la reconexión del suministro. Durante el periodo de suspensión del suministro, el Cliente seguirá siendo responsable del pago de los conceptos derivados del contrato de acceso a redes con la Empresa Distribuidora, tales como el alquiler del equipo de medida, o cualquier otro que se produzca pese a la suspensión del suministro. En caso de verificarse el pago de todos los conceptos adeudados, Holaluz lo comunicará en el plazo legal establecido para que la Empresa Distribuidora proceda a la reconexión en el plazo establecido en la normativa vigente. La Empresa Distribuidora será la única responsable de la reconexión, de acuerdo con la normativa vigente.

    2. Asimismo, la Empresa Distribuidora, directamente o por orden dirigida a ésta por parte de Holaluz, podrá proceder a la suspensión del suministro en los siguientes supuestos: (i) en casos de fuerza mayor o caso fortuito; (ii) cuando sea imprescindible para el mantenimiento, reparación de instalaciones o mejora del servicio o por razones de seguridad; (iii) cuando, por parte del Cliente o con su conocimiento, se haya/n realizado enganche/s directo/s sin previo contrato, se haya/n establecido desviación/es para suministrar gas a una instalación no prevista en el Contrato; se haya/n producido manipulación/es del equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento; (iv) en caso de que razonablemente, y siempre de acuerdo a la normativa vigente, Holaluz o la Empresa Distribuidora consideren que la instalación del Cliente es una instalación peligrosa; (v) por resolución del Contrato; y (vi) en todos aquellos casos previstos en la normativa vigente. En los supuestos previstos en el apartado (ii) la suspensión requerirá autorización administrativa previa y comunicación al Cliente conforme a la normativa vigente, salvo que tales actuaciones provengan del Operador del Sistema y tengan como finalidad garantizar la seguridad del suministro. En los supuestos previstos en el apartado (iii) si no existiese criterio objetivo para girar la facturación, se girará facturando un importe calculado por la Empresa Distribuidora de acuerdo a la normativa vigente, procediéndose a efectuar una facturación complementaria, entre la última revisión o instalación del equipo y el momento de la comprobación sin que en ningún caso exceda de un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer.

    3. Holaluz podrá ejercitar en cualquier momento su derecho a resolver el presente Contrato por impago del Cliente según lo dispuesto en la cláusula 8.2 y la cláusula 13.1.3.

    4. Lo establecido en esta Cláusula se entiende sin perjuicio de las especialidades previstas para los suministros esenciales, de acuerdo con la normativa vigente.

    5. Alternativamente a ordenar la suspensión del suministro, Holaluz podrá, en caso de incumplimiento del presente contrato por parte del Cliente y si así lo estimare oportuno dadas las circunstancias, como en el supuesto de que el Cliente impidese la entrada a los empleados o contratistas referidos en el apartado 3.5 de las presentes condiciones, solicitar la baja definitiva del punto de suministro respecto al cual se produce el incumplimiento contractual, solicitar el alta del Cliente con la Comercializadora de Referencia o proceder a la reposición del suministro en la anterior comercializadora.

  10. Reclamaciones

    1. El Cliente podrá formular reclamaciones a Holaluz por todos los canales de comunicación establecidos para ello y permanentemente actualizados en www.holaluz.com; esto es tanto por correo postal dirigido a “ATENCIÓN AL CLIENTE – RECLAMACIÓN” a las oficinas de Holaluz en Barcelona; por escrito a la dirección de correo electrónico clientes@holaluz.com, como mediante comunicación escrita vía formulario web: www.holaluz.com/contacto o por teléfono al número gratuito 900 906 021 o a cualquier otro número de teléfono que Holaluz tuviera habilitado a tal efecto.

    2. El Cliente, mediante la validación del Contrato, manifiesta su conocimiento sobre los procedimientos de resolución de conflictos en materia de consumidores de gas natural previstos en la normativa vigente. En concreto, manifiesta su conocimiento acerca de la posibilidad de acudir a los procedimientos extrajudiciales previstos en la normativa aplicable tales como el sistema arbitral de consumo, así como los procedimientos establecidos por las Comunidades Autónomas y la posibilidad de someter las controversias que se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales de gas natural al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el Derecho Europeo, se informa de la existencia de la plataforma de revisión de litigios en línea de la Comisión Europea, accesible en el siguiente enlace: http://ec.europa.eu/consumers/odr/.

  11. Duración

    1. El presente Contrato entrará en vigor en el momento de su validación y las condiciones suscritas tendrán una duración inicial de un (1) año a contar desde el inicio del suministro al Cliente. A la finalización del plazo de duración inicial, el presente Contrato se prorrogará automáticamente por períodos de un (1) año de duración si ninguna de las partes notifica a la otra, por escrito (preferiblemente comunicándolo en el área de Clientes de www.holaluz.com), su voluntad de resolverlo según se establece en las cláusulas siguientes.

    2. La fecha de inicio del suministro vendrá condicionada a la concesión por parte de la Empresa Distribuidora de gas natural de los correspondientes accesos a la red de distribución, de modo que el suministro comenzará en la fecha en que se hagan efectivos dichos accesos. En el supuesto de que el acceso fuera finalmente denegado y por ende no llegará a iniciarse el suministro, ninguna de las partes tendrá derecho a reclamar a la otra indemnización o compensación alguna. La fecha de incio del suministro en los cambios de comercializadora vendrá condicionada a la efectiva aceptación del cambio de suministradora por parte de la Empresa Distribuidora de gas natural.

    3. Durante el primer año, el Cliente podrá resolver unilateralmente del presente Contrato en cualquier momento, comunicándolo por escrito a Holaluz con treinta (30) días naturales de antelación. Si la resolución se produjera una vez transcurrido el primer año, el Cliente podrá resolver con un preaviso de 15 días naturales sin penalización.

    4. Holaluz podrá resolver unilateralmente del presente Contrato en cualquier momento, comunicándolo por escrito al Cliente con treinta (30) días naturales de antelación. No obstante, si la resolución se produjera una vez transcurrido el primer año, Holaluz podrá resolver con un preaviso de 15 días naturales sin penalización. Los citados periodos de preaviso no serán de aplicación para Clientes que acrediten que resuelven el contrato para solicitar el bono social.

    5. Holaluz dispondrá de 15 días hábiles a partir de la celebración de este Contrato para verificar la solvencia del Cliente. En caso de que sea requerido por Holaluz, éste podrá condicionar la entrada en vigor del presente acuerdo a la prestación de una garantía suficiente en forma de depósito o aval bancario cuya cuantía no excederá del importe estimado de consumo de gas durante tres (3) meses. Transcurrido el referido plazo sin que Holaluz haya notificado al Cliente la necesidad de prestar dicha garantía, se considerará que el Contrato ha adquirido plena eficacia entre las partes.

  12. Desistimiento

    1. El Cliente consumidor que actúe fuera de un ámbito empresarial o profesional, según define el art. 3 del Real Decreto-legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios) o la Ley que lo sustituya, tendrá derecho, de conformidad con la legislación vigente y sin penalización alguna, a desistir del presente Contrato sin necesidad de alegar justa causa dentro del plazo máximo de catorce días (14) naturales desde la fecha de su celebración. En este caso, comunicará la revocación del contrato por desistimiento por correo electrónico a clientes@holaluz.com o por correo postal a Paseo Juan de Borbón 99-101, 4ª Planta, 08039, Barcelona, utilizando el Formulario de Desistimiento disponible en la web de Holaluz o cualquier otro escrito análogo.

    2. En los casos de ejercicio de este derecho, Holaluz tendrá derecho a solicitar o retener únicamente las cantidades devengadas por el consumo de gas que hubiese efectuado hasta ese momento el Cliente. En este caso, y para la restitución recíproca de los servicios consumidos y de los importes pagados, se estará a lo dispuesto en el Código Civil y otra normativa vigente.

  13. Resolución

    1. El presente Contrato se podrá resolver:

      1. Por resolución mutua de las partes;
      2. Por resolución de una de las partes en los términos establecidos en las cláusulas 11 y 12;
      3. Por incumplimiento de cualquiera de las partes, y, en particular, por impago de cualquier cantidad conforme a lo previsto en este Contrato.
    2. En caso de resolución del Contrato por cualquier causa, el Cliente vendrá en cualquier caso obligado a abonar los costes devengados hasta la fecha de baja del servicio más los intereses aplicables; todo ello, sin perjuicio de las indemnizaciones que legalmente correspondan por motivo de dicha resolución.

  14. Subrogación y cesión

    1. Siempre que el Cliente esté al corriente de pago, podrá traspasar su Contrato a un tercero que vaya a realizar un uso de la instalación del Cliente en las mismas condiciones pactadas con éste en el presente Contrato, siempre que ese tercero manifieste su voluntad de subrogarse en el contrato. Una vez aceptado, Holaluz gestionará el cambio ante la Empresa Distribuidora, quedando condicionada la efectividad del traspaso a la regularización del Contrato de acceso, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 11.4 sobre la verificación de la solvencia del cesionario por parte de Holaluz.

    2. Holaluz podrá ceder, en su caso, el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad del grupo de Holaluz o que la suceda legal o contractualmente, comunicándolo previamente al Cliente.

  15. Protección de datos de carácter personal

    1. Todos los datos personales facilitados para la elaboración del Contrato se incorporarán a un fichero titularidad de HOLALUZ-CLIDOM, S.A. para la gestión de la relación contractual con el Cliente, así como para el envío de comunicación corporativa que pueda considerar de interés para el Cliente.

    2. El Cliente autoriza a Holaluz con la firma del presente Contrato a que ésta última pueda comprobar su identidad, legitimidad y solvencia, así como la exactitud de los datos aportados por el mismo. Dicha comprobación se llevará a cabo mediante el acceso a informes de entidades financieras y/o ficheros automatizados en los que los datos de carácter personal se hayan obtenido de conformidad con las disposiciones vigentes, así como mediante la solicitud al Cliente de la información necesaria para dicha comprobación.

    3. El Cliente declara que todos los datos personales proporcionados a Holaluz son veraces y se compromete expresamente a mantenerlos actualizados, remitiendo a Holaluz las notificaciones oportunas vía e-mail a clientes@holaluz.com. El Cliente deberá asegurarse especialmente que tanto la dirección postal como el CUPS son correctos, pues Holaluz no tiene forma de comprobar su veracidad, y si el Cliente diera una dirección o CUPS erróneo, estaría dando de alta con Holaluz a un tercero, siendo el Cliente el único responsable de los daños que esta situación pudiera generar.

    4. Cuando sea necesario para la prestación de los servicios contratados, el Cliente expresamente autoriza a Holaluz a comunicar a terceras empresas sus datos personales a efectos de su tratamiento para esta finalidad concreta. Holaluz queda facultado para comunicar los datos del Cliente relativos al impago a la Empresa Distribuidora.

    5. Holaluz tiene adoptadas las medidas de seguridad legalmente establecidas para la conservación de los referidos datos personales.

    6. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de los datos se podrá formular mediante comunicación escrita dirigida a HOLALUZ-CLIDOM, S.A. – DATOS LOPD, Paseo Juan de Borbón 99-101, 4ª Planta, 08039 Barcelona o bien mediante correo electrónico dirigido a lopd@clidom.es, adjuntando siempre fotocopia de su DNI.

  16. Modificación de las condiciones generales y particulares

    1. La modificación de las condiciones del presente Contrato, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable, será notificada al Cliente por medio del contacto electrónico facilitado por el Cliente con una antelación mínima de quince (15) días naturales a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación.

    2. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particulares prevalecerán las Particulares sobre las Generales.

    3. En el supuesto de que alguna de las condiciones generales del presente Contrato resultase inválida o ineficaz, tal invalidez o ineficacia no afectará a la validez y efectividad de las restantes condiciones del mismo.

  17. Concurso de acreedores

    1. En caso de que una de las partes solicite de forma voluntaria el Concurso de Acreedores, deberá notificárselo de forma fehaciente a la otra parte lo antes posible y en todo caso con una antelación mínima de 15 días naturales, por los cauces de comunicación previstos en el presente contrato. Si el Concurso de Acreedores fuera declarado de forma necesaria, la Parte que entre en Concurso deberá notificarlo a la otra parte de forma fehaciente en los 5 días naturales siguientes a tener constancia de ello. Cualquier falta de comunicación del Concurso en las condiciones previstas en este apartado supondrá el incumplimiento automático del contrato. La solicitud de dicho concurso o la declaración del mismo es considerada expresamente por las Partes como causa de resolución contractual, y si la parte en concurso fuera el Cliente, éste podrá ser trasladado a la Tarifa regulada ofrecida por la Comercializadora de Referencia de la zona en que se ubique el CUPS del Cliente.

    2. Si fuera el Cliente la parte que se encuentra en una situación concursal, sea necesaria o voluntaria, las facturas podrán ser giradas y deberán ser abonadas de forma anticipada. Asimismo, toda factura que se emita después de declarado judicialmente el concurso tendrá la consideración de crédito contra la masa a los efectos de la Ley Concursal.

    3. En el caso de que no fuera posible resolver el contrato atendiendo al interés del Concurso, las partes reconocen expresamente que serán con cargo a la masa y de inmediato pago todas aquellas deudas que emanen de la prestación de servicios por el presente Contrato, tanto antes como después del concurso.

  18. Legislación aplicable y jurisdicción

    1. Este Contrato se rige por la legislación española que le sea de aplicación en cada momento y en particular, por la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, su normativa de desarrollo y cualquier normativa que la modifique o sustituya.

    2. Para la resolución de cualquier conflicto en la interpretación y aplicación de este Contrato, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde se ubica el domicilio del Cliente, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 10.2 de las Condiciones Generales de este Contrato.

    Este es el contenido completo de las Condiciones Generales suscritas por el Cliente y HOLALUZ-CLIDOM, S.A., formalizadas electrónicamente y archivadas a disposición del Cliente en la Zona Cliente de acceso restringido de www.holaluz.com.

  19. Información sobre medidas de eficiencia energética

    1. Según lo dispuesto en el RD 1085/2015, Holaluz informa al Cliente de que podrá obtener información sobre medidas de eficiencia energética en los siguientes organismos:
    Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) Estatal C/Alcalá, 47, 28014 Madrid 91 432 96 00 www.cnmc.es
    Instituto para la diversificación y Ahorro de la energía (IDAE) Estatal C/ Madera, 8, 28004 Madrid 91 314 66 73 www.idae.es
    Agencia Andaluza de la Energía Andalucía C/ Isaac Newton s/n, Isla de la Cartuja; 41092 Sevilla 95 478 63 35 www.agenciaandaluzadelaenergia.es
    Dirección General de Energía y Minas Aragón Edificio Pignatelli, Pº María Agustín, 36; 50071 Zaragoza 97 671 55 08 www.portal.aragob.es
    Consejería de Industria y Empleo. Dirección General de Minería y Energía Asturias (Principado) Plaza de España,1 3º; 33007 Oviedo 98 510 64 19 www.asturias.es
    Consejería de Comercio, Industria y Energía. Dirección General de Energía Baleares C/ Camí de Son Rapinya, 12; 07013 Palma de Mallorca 97 178 41 32 www.caib.es
    Dirección General de Industria y Energía Canarias C/ León y Castillo, 200; Edificio Servicios Múltiples III , Planta 4ª; 35071 Las Palmas de Gran Canaria 92 889 94 00 www.gobiernodecanarias.org
    Dirección General de Innovación e Industria Cantabria C/Albert Einstein, 2 – 4ª Planta, Edificio del Gobierno de Cantabria en el PCTCAN, 39011 Santander 94 220 00 33 www.dgicc.cantabria.es
    Dirección General de Industria, Energía y Minas Castilla la Mancha C/ Río Estenilla, s/n, 45071 Toledo 92 524 76 31 www.jccm.es
    Consejería de Economía y Empleo, Dirección General de Energía y Minas Castilla y León Avda. Reyes Leoneses, 11. 24008 León 98 784 07 84 www.jcyl.es
    Institut Català d`Energia (ICAEN) Cataluña Pamplona 113; 08018 Barcelona 93 622 05 00 www.icaen.net
    Conselleria dÉconomia, Indústria, Turisme i Ocupació. Institut Valenciá de Competitividad Empresarial (IVACE). Unitat dÉnergía Comunidad Valenciana Ciutat Administrativa 9 d´Octubre – Torre 2. C/Castán Tobeñas, 77 (acceso por C/ Nou d´Octubre; 46018, Valencia 96 120 96 00 www.ivace.es
    Consejería Agricultura, Desarrollo rural, Medio Ambiente y Energía Extremadura Pº de Roma, s/n Módulo A, 3ª planta, 06800 Mérida 92 400 57 58 www.gobex.es
    Consejería de Innovación e industria, Instituto Enerxético de Galicia (INEGA) Galicia Rua Avelino Pousa Antelo nº 5 15707. Santiago de Compostela. (A Coruña) 98 154 15 00 www.inega.es
    Dirección General de Industria, Energía y Minas Comunidad de Madrid Calle Cardenal Marcelo Espínola 14. Madrid 28016 91 580 21 00 www.madrid.org
    Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, Ente Vasco de la Energía (EVE) País Vasco Edificio Plaza Bizkaia, Alameda de Urkijo, 36, 48011-Bilbao 94 403 56 00 www.eve.es
    Consejería de Fomento Dirección General de la Vivienda y el Urbanismo Comunidad autónoma de Melilla Plaza de España, s/n. MELILLA. C.P. 52001 95 269 91 72 www.melilla.es
    Consejería de Fomento Departamento de Industria y Energía Comunidad autónoma de Ceuta C/ Beatriz de Silva, 14-bajo ; 51001 Ceuta 95 652 82 00 www.ceuta.es
    Dpto. de Economía, Hacienda, Industria y Empleo Comunidad foral de Navarra Parque Tomás Caballero, 1, 5ª Planta . Edificio "Fuerte del Príncipe, II"; 31005 Pamplona 84 842 55 15 www.cfnavarra.es
    Consejería de Economía, Empresa e Innovación D.G. de Industria, Energía y Minas Región de Murcia C/ Nuevas Tecnologías, s/n , 30071 Murcia 96 822 06 33 www.carm.es
    Consejería de Industria, Innovación y Empleo. Dirección General Industria y Comercio Rioja (La) C/ Marqués de la Ensenada 13-15 (entrada por Albia de Castro); 26071 Logroño 94 129 17 11 www.larioja.org

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